miércoles 10 de marzo de 2010

Las fábricas de aceite destinado a biodiesel deberán inscribirse y hacer una declaración ante la Oficina Gestora (RD 191/2010)

Desde el 1 de abril que entre en vigor la modificación del nuevo Reglamento las personas que envien aceite (u otros productos incluidos en el artículo 46.1.f y g de la Ley) a una fábrica de biocarburante estarán obligados (según el artículo 108 ter Reglamento de Impuestos Especiales, según redacción dada por el RD 191/2010) a inscribirse en la Ofincia Gestora de Impuestos Especiales de su provincia y realizar una declaración del aceite enviado durante cada mes, dentro de los veinte días del mes siguiente. También tienen una obligación similar los que importen estos productos o lo aquieran intracomunitariamente.

Este precepto se inluyen debido a que hasta la fecha las molturadoras de aceite que destinaban su producto a biodiesel eran consideradas por la Ley auténticas fábricas de Impuestos Especiales, lo que implicaba que debían cumplir con todas las obligaciones formales que ello conlleva. Sin embargo esta exigencia producía un conflicto entre la teoría y la realidad, ya que ne la práctica ni las molturadoras solicitaban la autorización de fábrica, ni la adminsitración se lo estaba exigiendo. No obstante durante durante estos años de vigencia del anterior precepto queda latente un peculiar vacío legal temporal en virtud del cual podría, al menos en teoría, exigirse a las molturadoras el cumplimiento de dichas obligaciones.

Nueva posibilidad de mezclar biodiesel en buques (Reglamento de Impuestos Especiales modificado por RD 191/2010)

La oficina gestora podrá autorizar la mezcla dentro del buque. Así lo establece el nuevo apartado 4 del artículo 108bis:

"El centro gestor podrá autorizar, cuando existan razones económicas que lo aconsejen y con las condiciones particulares que en cada caso se establezcan con motivo de la autorización, que las operaciones de mezcla en régimen suspensivo de un carburante convencional destinado a un depósito fiscal para mezclarse en éste con un biocarburante, puedan realizarse en el buque que transporta el referido carburante convencional. El otorgamiento de tal autorización estará condicionado a que la operación se lleve a cabo mientras el buque esté atracado en el puerto en el que radique el depósito fiscal."

martes 2 de marzo de 2010

Modificación del régimen de revocación de inscripción en el registro territorial (Reglamento de Impuestos Especiales modificado por RD 191/2010)

El punto 8 del artículo 40 establece concreta el régimen de revocación de inscripción en el Registro Territorial, en los siguientes términos: "El incumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones, y en particular la insuficiencia de garantía, dará lugar a la revocación de la autorización concedida. El expediente de revocación será tramitado por la oficina gestora correspondiente al registro territorial en el que esté inscrito el establecimiento o, en su caso, por el centro gestor.

Una vez incoado el expediente de revocación, el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar la baja provisional en el registro territorial de la oficina gestora, previo informe del órgano proponente, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones de la autorización.

La baja provisional supondrá la imposibilidad de recibir y expedir productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y será levantada una vez que desaparezcan las circunstancias que motivaron su adopción, siempre que no proceda la revocación de la autorización o cualquier otra medida prevista en la Ley, en este Reglamento o en otra normativa aplicable al caso."

Nueva redacción de un artículo importante en los fundamentos sancionadores (Reglamento de Impuestos Especiales modificado por RD 191/2010)

Se cambia radicalemnte la redacción del artículo 28 en el a menudo se basan las liquidaciones inspectoras para determinar la antigua nulidad del documento de acompañamiento, con una redacción más cocreta.

Se legaliza la venta en ruta de un almacén fiscal desde un depósitio fiscal (Reglamento de Impuestos Especiales modificado por RD 191/2010)

El último punto del artículo 27 del RIE establece la posibilidad de que el titular de un almacén fiscal suministre por la modalidad de venta en ruta sin necesidad de que el camión llegue previamente a su instalación, para lo que se deben cumplir determinados requisitos,establecidos en el punto 4 del citado artículo.

Este cambio legalizará una actividad que se venía realizando sin consentimiento explícito de la intervención, lo que suponía un considerable riesgo para el detallista. A partir de ahora la actividad será legal yu ahorrará costes de distribución por reducir los kilometros recorridos por el camión.

El sistema para que un almacén fiscal (agrocentro) puesda vender sin que el producto pase por sus instalaciones se concreta así (apartado 4 del artículo 27):

"En el caso de ventas en ruta de productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos desde almacenes fiscales, la oficina gestora correspondiente al almacén fiscal podrá autorizar los suministros directos desde fábrica o depósito fiscal con cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La fábrica o el depósito fiscal emitirá un documento de acompañamiento en el que figure como destinatario el almacén fiscal desde el que se van a realizar las entregas de productos.

b) El vehículo que recepcione los productos deberá estar dotado de los medios técnicos necesarios para la emisión del certificado de recepción y la transmisión del documento de acompañamiento a la contabilidad de existencias del almacén fiscal.

c) Una vez realizada la transmisión y con la justificación informática del asiento de cargo en la contabilidad del almacén fiscal, podrán realizarse los suministros directos por medio de las notas de entrega emitidas por el sistema informático del vehículo.

d) El procedimiento de ventas en ruta se desarrollará con cumplimiento del resto de las condiciones señaladas en los apartados anteriores."

Nuevas clases de documentos (Reglamento de Impuestos Especiales modificado por RD 191/2010)

El artículo 21 recoge nuevas clases de documentos:

• Documento administrativo electrónico.
• Documento de acompañamiento de emergencia.
• Recibos y comprobantes de entrega.

Desaparece la obligatoriedad de determinar el tipo impositivo en la factura (Modificación Reglamento por Real Decreto 191/2010)

El artículo 18 establece que en caso de pedir autorización será posible especificar: "hacerse constar en el documento la expresión Impuesto Especial incluido en el precio", frente a la antigua "en el precio al tipo de..."